6.8.17




















¿Y quién comprende los caminos del Espíritu Santo?

por Vāyu-sakha.

A la edad de 28 años, este agraciado celebrante había ingresado a un instituto religioso de estricta observancia; lo hizo diez años después de haber concebido a una hija fuera del matrimonio, junto a una mujer radicada a más de seis mil kilómetros de su eventual locación de stabilitas. Posteriormente, al ser ordenado sacerdote, el reconocido teólogo tendría ya 34 años de edad; en tanto que la hija a la que nunca vio ni reconoció, estaría cumpliendo 16 años de vida en algún ignoto lugar de Inglaterra [1]. 

En aquella época pre-conciliar, la vigencia del conservador CIC de 1917 no halló –según el entendimiento de los superiores- objeción alguna frente al candidato al noviciado, como así tampoco frente a su posterior entrada al orden sagrado [2].

La fotografía representa la primera misa solemne que celebrara el P. Louis en la Abadía de Nuestra Señora de Gethsemaní, el 28 de mayo de 1949.

Sin duda alguna, el incesante oleaje de la existencia nunca traza rígidos guiones biográficos para los innumerables seres que navegamos en ella. Pero si alguien con un curso de vida similar a la del escritor señalado tocase hoy la puerta de un seminario diocesano o de un instituto religioso, ¿sería admitido a pesar de sus acciones pasadas y de sus repercusiones todavía presentes? ¿Lo permitirían el renovado CIC de 1983 y la interpretación post-conciliar del Ordinario o de la Santa Sede? ¿Sería posible que resonase incluso, de alguna manera y siquiera lejanamente, el concepto de los viri probati
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1. Aunque no existe evidencia alguna, se sugiere que tanto la hija como la madre –cuyos nombres se desconocen- podrían haber fallecido en un blitzkrieg sobre Londres durante la Segunda Guerra Mundial.
2. Nótese la calidad illicite sed valide del noviciado que habría cursado el joven norteamericano según el can. 542 §2, cuando señala la irregular condición de: parentes quorum opera sit ad liberos alendos vel educandos necessaria | “los padres a quienes se requiera para mantener y educar a los niños” (fragmento no explícito en la edición actual del CIC). En cuanto al orden sagrado, particularmente en los cán. 990 §1-2 y 991 §1, se deja en claro el derecho del Ordinario para dispensar a la persona de lo que podrían considerarse como irregularidades o impedimentos (facultad que en ciertos casos es extendida y reservada a la Sede Apostólica en el CIC vigente). 


Véase también: Hagia-sophia




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